– Tributos y aranceles de todo tipo que gravan la operación y que según Ley correspondan al
adquirente.
– Gastos de Registro, para la inscripción en el Registro de la Propiedad de la escritura
de compraventa, a nombre del adquirente, se calculan aplicando un arancel sobre
el valor escriturado y son facturados al adquirente por el Registro.
– Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el importe a satisfacer se calcula aplicando
un porcentaje sobre el precio de la vivienda actualmente, según ley, 10% para la
vivienda y la plaza de garaje y trastero que se compre conjuntamente con la
vivienda. Si la compra es por separado el tipo general de IVA aplicable es del 21%.
– Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, es un 1,50% sobre el valor de
transmisión para adquirentes de viviendas.
– Otros gastos relacionados con la operación o con el préstamo hipotecario igualmente por
cuenta del adquirente.
– Gastos notariales derivados de la escritura de compraventa.
– Gastos de subrogación de hipoteca (notariales, registrales y comisión de
subrogación, en su caso) cuando la promotora hubiera constituido préstamo
hipotecario sobre la vivienda y al cliente le interese subrogarse en la misma. Se
calculan aplicando un tanto por ciento a la cantidad hipotecada.
– Gastos de la gestoría exigida por la entidad bancaria que hubiera otorgado el
préstamo hipotecario sobre la vivienda, para la gestión del pago de los impuestos e
inscripción de la escritura de préstamo hipotecario.
¿Qué impuestos hay que pagar al comprar una vivienda de obra nueva?
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